Se aprobó la Ley Olimpia en Argentina, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género, representando un avance significativo en la protección de los derechos de las personas frente a la violencia digital.
¿Qué establece la ley?
En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital, se han convertido en desafíos cruciales. La Ley Olimpia, originalmente implementada en México, ha sido adaptada en Argentina para abordar la creciente problemática de la violencia digital que afecta mayormente a mujeres cis y personas de la comunidad LGBTIQ+.
La nueva legislación incluye la violencia digital entre las formas de violencia hacia las mujeres dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, y especifica que “se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”. El proyecto de ley sancionado define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.
Ahora, la difusión no consentida de material íntimo, el ciberacoso, el doxing, el ciberbullying, el grooming, la suplantación de identidad y el ciberflashing son tipos de violencia digital que pueden ser sancionados.
La modificación de la ley existente se fundamenta, entre otras razones, en que “la violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC. El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico, lo cual hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas”.
Por otro lado, la ley exige la creación de estrategias y mecanismos de protección para las personas sobrevivientes, así como políticas públicas orientadas a la educación digital y la prevención de este tipo de agresiones. Estas iniciativas buscan abordar de manera más efectiva la complejidad de las violencias por motivo de género en el ámbito digital, resguardando la seguridad y protección de las personas afectadas.
Además, la ley prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, como ordenar que las plataformas digitales eliminen los contenidos que generan la violencia.
La violencia digital es real
Un informe publicado por Amnistía Internacional revela que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia en las redes sociales en Argentina. De las usuarias que sufrieron este tipo de agresiones, un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, mientras que un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos en general. A su vez, un 26% de las mujeres víctimas de violencia o abuso en las redes sociales recibió amenazas directas o indirectas de violencia psicológica o sexual.
A causa de la violencia que recibieron, el 39% de las mujeres sintió que su seguridad física estaba amenazada. Algunas también manifestaron el impacto que tuvo sobre su salud física y psicológica: un 36% experimentó ataques de pánico, estrés o ansiedad, y un 35% sufrió pérdida de autoestima o confianza. Un 34% manifestó haber sentido miedo a salir y un 33% identificó haber atravesado un período de aislamiento psicológico.
Otra encuesta, publicada por la Fundación Avon, relevó diferentes situaciones que se viven en las relaciones mediadas por lo virtual, evaluando la frecuencia con la que ocurren y el nivel de incomodidad que generan en las mujeres. Ocho de cada diez mujeres recibieron imágenes, mensajes o emojis/memes de tenor sexual sin su consentimiento; siete de cada diez fueron presionadas a enviar fotos íntimas incluso luego de expresar que no querían; mientras que al menos una de cada dos mujeres sufrió o conoce alguna víctima de sextorsión o difusión de imágenes íntimas sin permiso.
Uno de los aspectos más preocupantes del abuso y la violencia ejercida, además de las consecuencias en la salud, es su efecto aleccionador. A raíz de las agresiones recibidas, las mujeres adoptan nuevas estrategias de cuidado personal en su vida pública y virtual, incrementan los niveles de seguridad y privacidad, reducen su participación, se autocensuran y hasta llegan a abandonar las redes sociales por completo.
Ley Olimpia en la región
La Ley Olimpia lleva ese nombre en honor a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de la difusión de imágenes íntimas que se convirtió en un ícono de la lucha contra la violencia digital en América Latina al impulsar leyes que condenan este delito.
Olimpia Coral Melo impulsó la legislación en México luego de que, a los 18 años, su novio divulgara un video privado sin su consentimiento y lo viralizara. En 2014, presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para lograr una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, reconociendo así la violencia digital y sancionando los delitos que violan la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte estados y a nivel federal. En 2021, Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.
¿Y ahora?
Para que la lucha contra la violencia digital en Argentina no sea solo simbólica y se pueda perseguir a responsables y partícipes de grabar, difundir o compartir imágenes privadas de mujeres y niñas, aún falta la aprobación del proyecto de Ley Belén. Este proyecto busca modificar el Código Penal para que se aplique prisión de tres meses a dos años y multas a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.
La norma lleva ese nombre en homenaje a Belén San Román, una policía de la localidad bonaerense que se quitó la vida el 30 de noviembre de 2020 debido a la extorsión con videos íntimos por parte de un preso y por la acción institucional de la Policía Bonaerense que, en vez de ayudarla como víctima, la investigó como responsable en asuntos internos.
A nivel local, las estadísticas demuestran que las experiencias y consecuencias que sufren las mujeres y personas LGBTIQ+ en entornos digitales necesitan un marco normativo que las reconozca, contenga y proteja integralmente, como ocurre con otras formas de violencia de género. La Ley Olimpia en Argentina es una herramienta fundamental en la lucha contra la violencia digital; sin embargo, su efectividad dependerá de la educación, la conciencia social y la voluntad política para asegurar un entorno digital seguro y libre de violencia para todas y todos.
Fuentes:
- Amnistía Internacional. Corazones verdes. violencia online contra las mujeres durante el debate por la legalización de la interrupción legal del embarazo en Argentina. Amnistía Internacional. 2019. Disponible en: https://amnistia.org.ar/corazonesverdes/informe-corazones-verdes
- BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – LEY OLIMPIA – Ley 27736, 2023. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296572/20231023
- Consentimiento y violencia en el mundo digital. Fundación Avon. Noviembre de 2021. Disponible en: https://fundacionavon.org.ar/sinohaysiesno-8-de-cada-10-mujeres-recibieron-imagenes-con-con tenido-sexual-sin-consentimiento/
- Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Guía para la prevención de las violencias de género en entornos digitales, 2023. Disponible en: https://sinviolenciasdegenero.ar/produccion_ong/guia-para-la-prevencion-de-las-violencias-de-genero-en-entornos-digitales/